// CFF
Artículo 131
Plazo para dictar resolución del recurso (3 meses)
Resumen
La autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de revocación; si no lo hace, el silencio equivale a confirmación ficta del acto impugnado. El recurrente puede elegir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la confirmación presunta ante el TFJA o mediante amparo.
Texto Oficial
Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Conceptos Clave
- Plazo de 3 mesescorre desde la fecha de interposición del recurso; es el único plazo que tiene la autoridad para resolver
- Confirmación fictael silencio de la autoridad transcurrido el plazo de 3 meses equivale por ley a una resolución confirmatoria del acto impugnado
- Opción del recurrente ante la confirmación fictapuede (a) esperar indefinidamente la resolución expresa, o (b) impugnar en cualquier tiempo la confirmación presunta; no existe plazo fatal para esta impugnación, lo que es una excepción importante a las reglas ordinarias de preclusión
- Diferencia con negativa ficta de devolucionesen el recurso, la confirmación ficta no genera la presunción de que el SAT tuvo razón en el fondo, solo de que el recurso fue resuelto en sentido confirmatorio
Referencias Cruzadas
- CFF-art-37negativa ficta en solicitudes ante autoridades; el art. 131 establece la confirmación ficta específica del recurso de revocación
- CFF-art-120optatividad: el recurrente puede impugnar la confirmación ficta ante el TFJA
Notas
La posibilidad de impugnar la confirmación ficta "en cualquier tiempo" es estratégicamente relevante: el contribuyente puede esperar que la autoridad resuelva expresamente (lo que a veces ocurre favorablemente) sin perder el derecho a impugnar. Sin embargo, en la práctica, el recurrente que decide esperar asume el riesgo de que la autoridad dicte una resolución expresa desfavorable, ante la cual ya no puede invocar la confirmación ficta.