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CFF
Artículo 133-E

Recurso de revocación exclusivo de fondo — suspensión del procedimiento

Resumen

Regula la audiencia oral opcional del recurso de revocación exclusivo de fondo: debe celebrarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la admisión, en las instalaciones de la autoridad resolutora, con presencia de la autoridad emisora y el promovente. Si el promovente no asiste sin haber solicitado con 5 días de anticipación un nuevo día, la audiencia no se reprograma. La autoridad emisora no puede ausentarse ni solicitar reprogramación (puede ser suplida por otro funcionario).

Texto Oficial

Artículo 133-E. En el caso de que el contribuyente en su escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo, manifieste que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo, ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, señalando en el mismo día, hora y lugar para su desahogo. La audiencia tendrá verificativo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo, encontrándose presente la autoridad emisora de la resolución recurrida y el promovente. En caso de inasistencia del promovente, la audiencia respectiva no se podrá volver a programar, emitiéndose la lista de asistencia respectiva, que deberá ser integrada al expediente del recurso, excepto cuando el promovente con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia solicite se fije nuevo día y hora para su celebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la primer fecha. La autoridad emisora de la resolución recurrida no podrá dejar de asistir a la audiencia ni solicitar se vuelva a programar la misma para lo cual, en su caso, podrá ser suplido en términos de las disposiciones administrativas aplicables.

Conceptos Clave

  • Audiencia tripartita
    resolutora, emisora y contribuyente en una sola sesión oral; permite a la resolutora escuchar directamente los argumentos de ambas partes y formular preguntas
  • Sanción asimétrica de ausencia
    el promovente que no asiste sin previo aviso pierde la audiencia definitivamente; la autoridad emisora no puede ausentarse y puede ser suplida para garantizar su presencia
  • Plazo de 20 días hábiles
    corto para un procedimiento contencioso administrativo; asegura que la audiencia se celebre pronto tras la admisión y contribuye a la celeridad del procedimiento

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-133-Del promovente solicita la audiencia en el escrito de interposición (fracc. III inciso e)
  • CFF-art-133-Fresolución del recurso, que sigue a la audiencia

Notas

La audiencia oral es el elemento más innovador del recurso de revocación exclusivo de fondo, introduciendo oralidad en un procedimiento administrativo tradicionalmente escrito. La asimetría en la sanción por ausencia (contribuyente pierde audiencia; autoridad emisora no puede faltar) refleja el carácter garantista del procedimiento, que busca asegurar que el contribuyente siempre tenga la oportunidad de ser escuchado mientras la autoridad no pueda evitar enfrentar los argumentos del recurrente.