// CFF
Artículo 133-F
Recurso de revocación exclusivo de fondo — efecto suspensivo
Resumen
Regula la prueba pericial en el recurso de revocación exclusivo de fondo: la autoridad resolutora tiene la más amplia facultad para valorar tanto el dictamen como la idoneidad del perito; puede citarlo a una audiencia oral especial (con 5 días de antelación mínima) para que responda cuestionamientos. En esa audiencia pueden participar el promovente y la autoridad emisora para ampliar el cuestionario o formular repreguntas. Conforme al art. 130 cuarto párrafo, la resolutora puede ordenar una segunda pericial de oficio; ambos dictámenes se valoran exclusivamente por razones técnicas de la especialidad.
Texto Oficial
Artículo 133-F. En el supuesto de que el promovente acompañe al escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad administrativa que resolverá el recurso tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referido dictamen exhibido, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que en audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, para ello el perito será citado con un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para la audiencia.
En el desahogo de la audiencia respectiva podrá acudir, tanto el promovente como la autoridad emisora de la resolución impugnada, para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o en el caso de la autoridad, formular repreguntas.
De conformidad con el artículo 130, cuarto párrafo de este Código, la autoridad que emitirá la resolución al recurso de revocación exclusivo de fondo podrá, para tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto y la valoración de ambos dictámenes periciales atenderá únicamente a razones técnicas referentes al área de especialidad de los peritos.
Conceptos Clave
- Valoración ampliada del peritono solo el dictamen sino la idoneidad del propio perito (formación, experiencia, metodología); la autoridad puede cuestionar si el perito tiene la capacidad técnica para emitir el dictamen
- Audiencia pericial oralseparada de la audiencia general del art. 133-E; permite interrogar al perito directamente; introduce la prueba testimonial del perito en un procedimiento sin "testimonial de personas"
- Segunda pericial de oficiola resolutora puede ordenar un nuevo dictamen si el primero no la convence; la valoración de ambos es exclusivamente técnica (no prevalece el dictamen de quien lo pagó)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-130cuarto párrafo: facultad de la autoridad para ordenar nueva pericial de oficio, a la que remite este artículo
- CFF-art-133-Eaudiencia oral general del recurso exclusivo de fondo
Notas
La posibilidad de citar al perito a audiencia oral y de ordenar una segunda pericial de oficio hace del recurso exclusivo de fondo una instancia con mayor capacidad investigadora que el recurso ordinario. Esto es especialmente relevante en disputas de precios de transferencia, valuación de activos u operaciones que requieren análisis técnico especializado.