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CFF
Artículo 133-G

Recurso de revocación exclusivo de fondo — resolución (confirma, modifica o revoca)

Resumen

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo puede confirmar el acto, dejarlo sin efectos, modificarlo o sustituirlo (art. 133 fracc. II, IV y V). Cuatro supuestos de resolución favorable al promovente: (I) los hechos/omisiones no se produjeron; (II) fueron apreciados indebidamente por la autoridad; (III) las normas fueron incorrectamente interpretadas o aplicadas; (IV) los efectos atribuidos al incumplimiento formal/procedimental son excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones. El cumplimiento se rige por el art. 133-A.

Texto Oficial

Artículo 133-G. La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando: I. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron; II. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida; III. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código. CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Conceptos Clave

  • Fracc. IV (proporcionalidad de efectos formales)
    supuesto más novedoso; el contribuyente gana el recurso si la autoridad aplicó consecuencias desproporcionadas a defectos formales que no afectaron la causación del impuesto (p. ej., rechazar deducción por CFDI con error menor que no impide identificar la operación)
  • Remisión al art. 133-A para cumplimiento
    aplican los mismos plazos y efectos del recurso ordinario (vicio de forma → 4 meses para reponer; vicio de fondo → no re-resolver sobre mismos hechos; non reformatio in peius)
  • Cuatro sentidos de resolución
    igual que el recurso ordinario (art. 133), sin añadir un quinto efecto específico del procedimiento exclusivo de fondo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-133efectos de la resolución del recurso ordinario que aplican supletoriamente
  • CFF-art-133-Acumplimiento de la resolución del recurso
  • CFF-art-133-Bprocedencia del recurso exclusivo de fondo

Notas

La fracc. IV de los supuestos de resolución favorable introduce un principio de proporcionalidad que limita el rigorismo formal en la fiscalización. Si la autoridad negó una deducción por un defecto menor del CFDI que no impidió la causación del impuesto, el recurso exclusivo de fondo puede revertir esa determinación. Esto es un avance sustancial respecto al recurso ordinario donde los argumentos de forma pueden ser insuficientes para revertir actos formalmente emitidos.