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Artículo 133-B

Recurso de revocación exclusivo de fondo — procedencia

Resumen

El recurso de revocación exclusivo de fondo procede cuando: (1) la resolución impugnada deriva de facultades de comprobación del art. 42 fracc. II (visita domiciliaria), III (revisión de gabinete) o IX (revisión electrónica); (2) la cuantía determinada supera 200 UMAs anuales (~$2,000,000 en 2025) vigentes al momento de la emisión de la resolución. En lo no previsto aplican las demás disposiciones del capítulo del recurso de revocación, con principios de oralidad y celeridad.

Texto Oficial

Artículo 133-B. El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.

Conceptos Clave

  • Filtro de cuantía (200 UMAs anuales)
    excluye controversias menores, concentrando el procedimiento especializado en casos de relevancia económica significativa; el umbral se calcula con la UMA vigente al momento de la resolución impugnada
  • Solo resoluciones de comprobación (art. 42 fracc. II, III, IX)
    no aplica para resoluciones de otros tipos de actos de autoridad (requerimientos, resoluciones de devolución, acuerdos conclusivos)
  • Supletoriedad con oralidad y celeridad
    las lagunas del procedimiento exclusivo de fondo se llenan con las reglas ordinarias del recurso de revocación, pero adaptadas a los principios de oralidad y celeridad

Referencias Cruzadas

Notas

El recurso de revocación exclusivo de fondo fue creado para concentrar el debate en los aspectos sustantivos de las determinaciones de créditos, eliminando dilaciones por argumentos de forma o procedimiento. El umbral de 200 UMAs anuales (~$2M) excluye la mayoría de los casos menores, reservando este procedimiento especializado para contribuyentes con controversias de mayor impacto.