// CFF
Artículo 133-C
Recurso de revocación exclusivo de fondo — irrevocabilidad de la opción
Resumen
Tres reglas del recurso de revocación exclusivo de fondo: (1) irrevocabilidad — una vez elegido este procedimiento no se puede cambiar a la vía ordinaria; (2) verificación previa de procedencia y ausencia de causales de sobreseimiento (arts. 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126) antes de admitir; (3) limitación a agravios de fondo — definidos en 4 fracciones: hechos/omisiones del incumplimiento (fracc. I), aplicación/interpretación de normas (fracc. II), efectos de incumplimientos formales que trascienden al fondo (fracc. III), valoración de pruebas (fracc. IV).
Texto Oficial
Artículo 133-C. El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.
Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 de este Código.
El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.
II. La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.
III. Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida.
IV. La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.
Conceptos Clave
- Irrevocabilidadevita que el contribuyente use el procedimiento especializado como táctica dilatoria para después regresar a la vía ordinaria; la elección es definitiva al momento de la interposición
- Agravio de fondo (fracc. III)la autoridad puede haber basado la resolución en incumplimientos formales (falta de un requisito en un comprobante) y sus efectos trascienden al fondo; el recurrente puede argumentar que esos efectos son desproporcionados
- Valoración de pruebas (fracc. IV)permite al recurrente cuestionar cómo la autoridad valoró o dejó de valorar las pruebas, sin que eso se considere agravio de forma
Referencias Cruzadas
- CFF-art-18requisitos generales de las promociones
- CFF-art-121plazo para interponer el recurso de revocación
- CFF-art-122requisitos del escrito de revocación
- CFF-art-123pruebas en el recurso de revocación
- CFF-art-124causales de improcedencia del recurso
- CFF-art-124-Acausales de sobreseimiento
- CFF-art-126improcedencia por tercerías
- CFF-art-133-Bprocedencia del recurso exclusivo de fondo
- CFF-art-133-Drequisitos del escrito de interposición
Notas
La definición amplia de "agravio de fondo" en las fracciones I-IV, especialmente la fracc. III (efectos de incumplimientos formales que impactan el fondo), es una válvula que impide al contribuyente quedar desprotegido ante resoluciones que formalmente se basan en incumplimientos de forma pero materialmente eliminan deducciones o reconocen créditos.