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Artículo 133-D

Recurso de revocación exclusivo de fondo — requisitos del escrito

Resumen

Requisitos adicionales del escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo (además de los arts. 18 y 122): (I) manifestación expresa de opción por el procedimiento; (II) agravios de fondo breves y concretos; (III) origen del agravio (hechos, interpretación de normas, efectos de incumplimientos formales, combinación, o solicitud de audiencia oral). Las pruebas del art. 123 deben relacionarse expresamente con los hechos a probar. Si se omiten requisitos: 5 días para subsanar; si no subsana o solo tiene agravios de forma → tramitación ordinaria (no desechamiento). Si hay agravios mixtos → agravios de forma/procedimiento se tienen por no formulados.

Texto Oficial

Artículo 133-D. El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de este Código y señalar además: I. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean. III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de: a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados; b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas; c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia; d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes; e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida. El promovente deberá adjuntar al escrito en que se promueva el recurso de revocación exclusivo de fondo, los mismos documentos que prevé el artículo 123 del presente Código, observando las modalidades para las pruebas documentales que contiene dicho precepto legal, debiendo relacionar expresamente las pruebas que ofrezca con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas. Cuando se omita alguno de los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, se requerirá al promovente para que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación del citado requerimiento. De no hacerlo o si se advierte que únicamente se plantean agravios relativos a cuestiones de forma o procedimiento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional. En el caso de que el promovente, una vez que optó por el recurso de revocación exclusivo de fondo, formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estos dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo. Si el promovente satisface los requisitos que debe contener la promoción del recurso de revocación exclusiva de fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso.

Conceptos Clave

  • Vinculación expresa de pruebas
    a diferencia del recurso ordinario, el recurrente debe indicar explícitamente qué hecho pretende acreditar con cada prueba; introduce un estándar similar al del juicio de nulidad del TFJA
  • Subsanación → tramitación ordinaria
    la deficiencia formal no genera desechamiento sino conversión al procedimiento ordinario; preserva el acceso a la justicia administrativa
  • Agravios mixtos → solo fondo
    si el recurrente mezcla agravios de fondo y forma, los de forma se desechan automáticamente y solo se resuelven los de fondo; no hay conversión parcial al procedimiento ordinario

Referencias Cruzadas

Notas

La exigencia de relacionar expresamente pruebas con hechos es un cambio sustancial respecto al recurso ordinario, donde basta adjuntar las pruebas. Esta mayor precisión impone una carga adicional al recurrente pero acelera la resolución al focalizar el debate desde la interposición.