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Artículo 17-G
Contenido de los certificados digitales
Resumen
Lista los siete datos mínimos que deben contener los certificados digitales emitidos por el SAT para ser válidos: la mención de su carácter de certificado (con limitantes si es CSD), código de identificación único, identificación del SAT y dirección electrónica, nombre y RFC del titular, período de vigencia, tecnología de firma usada, y llave pública del titular. Los certificados de prestadores privados autorizados por Banxico deben cumplir los mismos requisitos salvo el de identificación del SAT, sustituyéndolo por el del prestador.
Texto Oficial
Artículo 17-G.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La llave pública del titular del certificado.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Conceptos Clave
- Código de identificación úniconúmero que identifica individualmente cada certificado; permite verificar su autenticidad y vigencia en el sistema del SAT
- Llave públicacomponente del par criptográfico (llave pública / llave privada) del contribuyente que queda incorporado al certificado; permite verificar la firma sin conocer la llave privada
- Limitantes del CSDlos certificados de sello digital deben especificar expresamente sus restricciones de uso (solo para emisión de CFDI, en determinados establecimientos, etc.)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-De.firma; este artículo define el contenido de los certificados que la respaldan
- CFF-art-17-Fservicios de certificación del SAT que emiten los certificados descritos en este artículo
- CFF-art-17-Hrevocación de certificados; las causales operan sobre los certificados cuyos requisitos define este artículo
- CFF-art-29CSD para emisión de CFDI; sus certificados deben cumplir este artículo con la mención de limitantes
Notas
Los siete requisitos del artículo son los mínimos legales; el SAT puede agregar campos adicionales mediante reglas de carácter general. El código de identificación único es el dato que permite verificar en el portal del SAT si un certificado está vigente o ha sido revocado, lo cual es relevante en la validación de CFDIs recibidos.