// CFF
Artículo 17-H
Revocación de certificados digitales
Resumen
Lista trece causales por las que el SAT deja sin efectos los certificados digitales que emite: desde solicitud del titular o resolución judicial, hasta causales vinculadas a operaciones inexistentes (art. 69-B), transmisión indebida de pérdidas (art. 69-B Bis), comprobantes falsos (art. 49-Bis) o créditos fiscales firmes impagos. Los contribuyentes cuyo CSD fue cancelado pueden iniciar un procedimiento de aclaración ante el SAT para obtener un nuevo certificado, salvo que ya hayan agotado los procedimientos del 17-H Bis, 69-B o 69-B Bis sin subsanar.
Texto Oficial
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.
XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
XIII. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) de este Código.
Fracción adicionada DOF 07-11-2025
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis de este Código y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Revocación de certificadoacto del SAT que deja sin efectos la e.firma o el CSD; opera desde la fecha y hora publicada en el portal del SAT para terceros de buena fe
- Causales automáticasfallecimiento del titular, extinción de la persona moral, vencimiento del plazo de vigencia, pérdida del medio electrónico (fracs. III, IV, V, VI, VII)
- Causales por incumplimiento fiscalagotamiento del procedimiento del 17-H Bis sin subsanar (frac. X); contribuyente definitivamente en 69-B (frac. XI); transmisor de pérdidas en 69-B Bis (frac. XII); comprobantes falsos del 49-Bis (frac. XIII)
- Procedimiento de aclaraciónel contribuyente cuyo CSD fue cancelado tiene 10 días para recibir resolución; puede aportar pruebas; no aplica si ya agotó 17-H Bis, 69-B o 69-B Bis sin corregir
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-H-Bisrestricción temporal previa a la cancelación; paso previo que puede derivar en la causal X de este artículo
- CFF-art-69-BEFOS: contribuyentes con operaciones presumiblemente inexistentes; su listado definitivo activa la causal XI
- CFF-art-69-B-Bistransmisores indebidos de pérdidas fiscales; su listado definitivo activa la causal XII
- CFF-art-49-Biscomprobantes fiscales falsos; la fracción VIII, inciso b) activa la causal XIII
- CFF-art-17-De.firma cuya revocación se regula en este artículo
Notas
La cancelación del CSD es la sanción más severa en el sistema de facturación electrónica: sin CSD el contribuyente no puede emitir CFDIs, lo que paraliza operaciones. La reforma de 2021 amplió las causales vinculadas al control efectivo de socios, extendiendo el efecto de las sanciones a otras empresas del mismo grupo. La fracción XII (crédito fiscal firme + emisión de CFDIs por más de 4 veces el monto del crédito) fue adicionada en noviembre de 2025 y representa una herramienta anti-elusión para contribuyentes que emiten facturación sin corresponder a su situación fiscal real.