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CFF
Artículo 66-A

Reglas para la autorización del pago a plazos

Resumen

Desarrolla las reglas operativas del pago a plazos: las parcialidades son iguales, mensuales y sucesivas, calculadas sobre el saldo (adeudo total menos el 20% inicial) usando la tasa de recargos por prórroga de la LIF vigente al momento de la solicitud; el diferido agrega al saldo los recargos por prórroga multiplicados por el número de meses hasta la fecha de pago y se liquida en una sola exhibición. Se exige garantía sobre el 80% del adeudo más los recargos proyectados (dispensable por reglas del SAT). Hay cuatro causales de revocación (garantía insuficiente, concurso mercantil, tres parcialidades incumplidas o la última, vencimiento del diferido sin pago), tras las cuales el saldo se exige por PAE. Los pagos se aplican en orden estricto al período más antiguo: primero recargos por prórroga, luego por mora, luego accesorios (multas → gastos extraordinarios → gastos de ejecución → recargos → indemnización del art. 21), y finalmente la contribución omitida. No procede para contribuciones del año en curso o del semestre anterior (excepto seguridad social), ni para retenidas, trasladadas o recaudadas.

Texto Oficial

Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente: I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción. El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades. Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe. II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción. El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá. El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos. III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando: a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última. d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe. En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva. V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden: a) Recargos por prórroga. b) Recargos por mora. c) Accesorios en el siguiente orden: 1. Multas. 2. Gastos extraordinarios. 3. Gastos de ejecución. 4. Recargos. 5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código. d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código. VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de: a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. b) (Derogado). Inciso derogado DOF 07-11-2025 c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código. Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

Conceptos Clave

  • Tasa de recargos por prórroga (LIF)
    incluye actualización; es la tasa que determina el monto de cada parcialidad y el total del diferido; durante la vigencia del plan no se genera actualización adicional, salvo que opere una causal de revocación
  • Garantía del 80%
    se exige sobre el 80% del monto total del adeudo más los recargos proyectados; el SAT puede dispensarla mediante reglas generales
  • 4 causales de revocación
    (a) garantía insuficiente sin reposición; (b) concurso mercantil o quiebra; (c) tres parcialidades impagadas o la última; (d) vencimiento del diferido sin pago; ante cualquiera, el saldo se exige por PAE
  • Orden de aplicación de pagos
    recargos por prórroga → recargos por mora → multas → gastos extraordinarios → gastos de ejecución → recargos → indemnización (art. 21, 7° párrafo) → contribución omitida; siempre al período más antiguo
  • Improcedencias
    contribuciones del año en curso; contribuciones de los seis meses anteriores a la solicitud (excepto aportaciones de seguridad social); retenidas, trasladadas o recaudadas

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Aactualización que se aplica cuando el contribuyente incurre en causal de revocación; la tasa de recargos por prórroga la sustituye mientras el plan está vigente
  • CFF-art-21recargos por mora y la indemnización del séptimo párrafo que aparecen en el orden de aplicación de pagos de la fracción V
  • CFF-art-66artículo que establece los plazos máximos, el 20% inicial y los requisitos de la solicitud; este artículo lo complementa con las reglas operativas

Notas

La regla de aplicación de pagos (fracc. V) tiene consecuencias prácticas importantes: si el contribuyente paga tardíamente una parcialidad, los recargos por mora se aplican antes que la contribución, de modo que el saldo insoluto de contribución no disminuye y se continúan generando accesorios. La improcedencia para retenidas, trasladadas o recaudadas refleja que esas cantidades nunca pertenecieron al contribuyente; no hay razón para diferir su entero al fisco.