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CFF
Artículo 68

Presunción de legalidad de actos y resoluciones fiscales

Resumen

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumen legales. Sin embargo, cuando el afectado los niega lisa y llanamente —negación directa y específica sin afirmar ningún hecho alternativo—, la carga de la prueba se revierte a la autoridad para que demuestre los hechos que motivaron el acto. La excepción es cuando la negativa implica la afirmación de otro hecho, caso en que el afectado debe probar ese hecho afirmado.

Texto Oficial

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Conceptos Clave

  • Presunción de legalidad iuris tantum
    los actos fiscales se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario; el afectado no puede ignorarlos ni declararlos ilegales sin fundamento
  • Negativa lisa y llana
    negación directa y específica del hecho imputado, sin afirmar nada en contrario; produce la inversión de la carga de la prueba hacia la autoridad
  • Negativa que implica una afirmación
    cuando negar el hecho de la autoridad equivale a afirmar un hecho distinto (p. ej., negar la residencia fiscal en México implica afirmar la residencia en el extranjero), la carga de probar ese hecho afirmado recae en el contribuyente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-38formalidades del acto administrativo; el cumplimiento de esos requisitos es el fundamento material de la presunción de legalidad que establece este artículo
  • CFF-art-63valor probatorio de la información en poder de la autoridad que sustenta la presunción de legalidad de sus resoluciones

Notas

La distinción entre "negativa lisa y llana" y "negativa que implica afirmación" es una distinción procesal clásica del derecho administrativo mexicano, ampliamente desarrollada por los tribunales federales. En esencia: si la única manera de negar el hecho de la autoridad es afirmar un hecho distinto (p. ej., que ciertos depósitos son préstamos, no ingresos), el contribuyente asume la carga de probar ese hecho alternativo. La presunción del art. 68 complementa la del art. 63: una resolución motivada en información legítima (art. 63) se presume legítima en su conclusión (art. 68).