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CFF
Artículo 82-A

Infracciones por esquemas reportables — asesores fiscales

Resumen

Son 7 infracciones de asesores fiscales en materia de esquemas reportables: (I) no revelar, revelar incompleto o con errores, o fuera de plazo (salvo espontaneidad); (II) no revelar esquema generalizado no implementado; (III) no proporcionar el número de identificación al contribuyente; (IV) no atender requerimiento de información adicional o manifestar falsamente que no cuenta con ella; (V) no expedir las constancias del art. 197 séptimo párrafo; (VI) no informar cambios posteriores o presentar extemporáneamente información de las fracciones VI, VII y VIII del art. 200; (VII) no presentar la declaración informativa con la lista de contribuyentes asesorados.

Texto Oficial

Artículo 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes: I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código. IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código. V. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código. VI. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código. VII. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.

Conceptos Clave

  • Asesor fiscal como sujeto
    el obligado es el asesor que diseñó, comercializó o implementó el esquema, no el contribuyente que lo usó (éste tiene sus propias infracciones en el art. 82-C)
  • Fracción I como infracción principal
    la no revelación, revelación incompleta o extemporánea es la más grave; se excusa si es espontánea
  • Información "incompleta o con errores"
    se consideran así cuando afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-197obligaciones de los asesores fiscales en esquemas reportables; las fracciones III, V y VII remiten a él
  • CFF-art-200fracciones VI, VII y VIII: información específica cuya presentación tardía tipifica la fracc. VI
  • CFF-art-201requerimiento de información adicional; su desatención tipifica la fracc. IV
  • CFF-art-202número de identificación del esquema y notificación de cambios posteriores
  • CFF-art-82-Bmultas correspondientes a las infracciones de este artículo

Notas

El régimen de esquemas reportables (arts. 197-202 y 82-A a 82-D) es la implementación mexicana de las recomendaciones de la OCDE en materia de BEPS acción 12. El asesor fiscal que no revela un esquema puede enfrentar una multa de hasta $24,952,660 (art. 82-B fracc. I), lo que hace del art. 82-A una disposición de alto impacto en la práctica fiscal consultiva.