// CFF
Artículo 82-E
Infracciones de instituciones financieras (arts. 32-B fracc. V y 32-B Bis)
Resumen
Son 6 infracciones de instituciones financieras en relación con sus obligaciones de los arts. 32-B fracc. V y 32-B Bis (intercambio automático de información financiera, FATCA/CRS): (I) no presentar la declaración anual de información; (II) no presentarla a requerimiento; (III) presentarla incompleta, con errores o en forma distinta; (IV) presentarla extemporáneamente; (V) no llevar el registro especial de identificación de cuentas extranjeras y reportables; (VI) celebrar contratos o mantener cuentas incumpliendo la diligencia debida. Artículo adicionado 2021.
Texto Oficial
Artículo 82-E. Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:
I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código.
VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Sujeto activoexclusivamente instituciones financieras (bancos, aseguradoras, casas de bolsa) obligadas por los arts. 32-B fracc. V y 32-B Bis
- Fracc. VI como más gravecelebrar contratos o mantener cuentas sin cumplir las normas de identificación de cuentahabientes extranjeros; es la infracción de fondo (no solo de reporte)
- Doble marco regulatorioel art. 32-B fracc. V regula FATCA (intercambio con EUA); el art. 32-B Bis regula CRS (intercambio multilateral, OCDE)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-32-Bfracción V: obligaciones FATCA de las instituciones financieras
- CFF-art-32-B-Bisobligaciones CRS (intercambio multilateral de información financiera)
- CFF-art-82-Fmultas correspondientes a las infracciones de este artículo
Notas
Las infracciones del art. 82-E son el reflejo sancionatorio de los compromisos internacionales de México en materia de intercambio automático de información financiera (FATCA desde 2014 y CRS desde 2017). El incumplimiento puede generar consecuencias adicionales en el ámbito internacional, incluyendo la potencial inclusión de México en listas de jurisdicciones no cooperantes.