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CFF
Artículo 82-G

Infracciones de proveedores de certificación de CFDI (art. 29 Bis inciso a)

Resumen

Son 6 infracciones de proveedores de certificación autorizados de CFDI (PAC) por incumplimiento de las especificaciones informáticas del SAT para validar y enviar comprobantes: (I) estructura del estándar del CFDI no conforme a la documentación técnica; (II) proveedor que envía el comprobante diferente al que lo certificó; (III) timbre fiscal digital no conforme; (IV) CFDI en versión de estándar no vigente al momento de la certificación; (V) complemento no vigente o incompatible; (VI) certificación o envío fuera de los tiempos establecidos. Artículo adicionado 2021.

Texto Oficial

Artículo 82-G. Son infracciones relacionadas con la obligación de los proveedores de certificación autorizados, de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis de este Código, las siguientes: I. La estructura del estándar que determine el Servicio de Administración Tributaria del comprobante fiscal, no cumpla con la documentación técnica conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. II. El proveedor que envía el comprobante fiscal sea diferente al proveedor que lo certificó. III. El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. IV. El comprobante fiscal fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. V. El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del Servicio de Administración Tributaria. VI. Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Sujeto activo
    proveedores de certificación autorizados (PAC), no los contribuyentes emisores del CFDI
  • Infracciones técnicas
    todas refieren a incumplimiento de especificaciones informáticas del SAT; no son infracciones sustantivas sino de forma y proceso de certificación
  • Art. 29 Bis inciso a)
    norma de referencia que establece las especificaciones que deben cumplir los PAC al validar y enviar CFDI

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-29-Bisinciso a) del primer párrafo: especificaciones informáticas del SAT para la validación y envío de CFDI por los PAC
  • CFF-art-82-Hmultas correspondientes a las infracciones de este artículo

Notas

El régimen sancionatorio a los PAC busca garantizar la integridad técnica del ecosistema de facturación electrónica. Un PAC que certifique comprobantes con estructura incorrecta puede generar incertidumbre jurídica para miles de contribuyentes. Las multas son por comprobante (art. 82-H), lo que puede ser significativo para PAC con alto volumen de timbrado.