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Artículo 84-D

Multas a usuarios del sistema financiero (art. 84-C)

Resumen

La multa por infracción del art. 84-C es de $630 por cada omisión para el público en general; y de $1,880 por cada omisión para los usuarios del sistema financiero (cuentahabientes de instituciones de crédito). Montos actualizados DOF 28-12-2025.

Texto Oficial

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Conceptos Clave

  • Distinción de sujetos
    los usuarios del sistema financiero (cuentahabientes) tienen una multa mayor ($1,880) que el público en general ($630); refleja que quienes abren cuentas tienen mayor responsabilidad de identificación
  • Multa por omisión, no por dato
    si el usuario omite varios datos en una sola solicitud, cada omisión puede constituir una infracción independiente

Referencias Cruzadas

Notas

Los montos son relativamente bajos en comparación con otras multas del capítulo, dado que la infracción es de baja gravedad. La efectividad disuasoria depende más de la obligación de las instituciones de no abrir cuentas sin los datos completos que de la amenaza de multa al usuario.