// CFF
Artículo 84-C
Infracción de usuarios del sistema financiero por omisión de datos de identificación
Resumen
Es infracción de los usuarios de servicios financieros y cuentahabientes de instituciones de crédito (art. 30-A último párrafo) omitir total o parcialmente, o proporcionar incorrecta o falsamente, los datos de identificación que les soliciten los prestadores de servicios e instituciones: nombre, domicilio, RFC o datos para formarlo.
Texto Oficial
Artículo 84-C.- Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.
Conceptos Clave
- Sujeto activousuario o cuentahabiente (persona física o moral) que contrata servicios financieros o abre cuentas; no la institución
- Datos requeridosnombre o razón social, domicilio, RFC o datos para construirlo; la omisión parcial o los datos incorrectos también tipifican la infracción
- Art. 30-A último párrafoestablece la obligación de las instituciones de crédito de solicitar estos datos; el art. 84-C sanciona al usuario que no los proporciona
Referencias Cruzadas
- CFF-art-30-Aobligación de las instituciones de crédito de recabar información de cuentahabientes; base de la infracción de este artículo
- CFF-art-84-Dmultas aplicables a los infractores de este artículo
Notas
La infracción es independiente de la que corresponde a la institución de crédito (art. 84-A). El usuario puede incurrir en ella aunque la institución cumpla con su obligación de solicitar los datos; la sanción busca que ambas partes colaboren en la identificación fiscal.