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CFF
Artículo 84-E

Infracción de empresas de factoraje por omitir notificación al deudor (art. 32-C)

Resumen

Es infracción de las empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) relacionada con el art. 32-C: no efectuar la notificación al deudor de la transmisión de créditos operada mediante un contrato de factoraje, o negarse a recibir dicha notificación.

Texto Oficial

Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.

Conceptos Clave

  • Sujeto activo dual
    tanto la empresa de factoraje (que debe notificar la cesión) como quien rechaza la notificación incurren en la infracción
  • Art. 32-C (primero y segundo párrafos)
    establece la obligación de notificar al deudor cedido que el crédito fue transmitido; la notificación es condición para que el deudor pueda identificar quién es su nuevo acreedor (el factor)
  • Relevancia fiscal
    la transmisión de créditos tiene efectos en ISR e IVA; la falta de notificación dificulta al SAT verificar la operación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-Cobligación de notificación en operaciones de factoraje cuyo incumplimiento tipifica esta infracción
  • CFF-art-84-Fmulta aplicable a la infracción de este artículo

Notas

La infracción del art. 84-E es de aplicación práctica limitada pero importante en el mercado de factoraje, donde la cesión de cuentas por cobrar es masiva. La notificación al deudor protege tanto al fisco (que puede rastrear la operación) como al propio deudor (que necesita saber a quién pagar).