// CFF
Artículo 84-I
Infracción de emisoras de tarjetas por omitir estados de cuenta (art. 32-E)
Resumen
Infracción de personas que emiten tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, consistente en no expedir los estados de cuenta conforme a las disposiciones aplicables (art. 32-E). La infracción recae en el emisor, no en el tarjetahabiente.
Texto Oficial
Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Conceptos Clave
- Sujeto activoemisoras de tarjetas (crédito, débito, servicio) y de monederos electrónicos autorizados por el SAT; excluye tarjetahabientes
- Art. 32-Eobliga a las emisoras a expedir estados de cuenta con información de todas las operaciones del periodo, datos del titular y últimos cuatro dígitos de la tarjeta, útiles para la fiscalización del gasto del contribuyente
- Distinción con art. 84-Kel 84-I sanciona no expedir el estado al cliente; el 84-K sanciona no proporcionar esa información al SAT
Referencias Cruzadas
- CFF-art-32-Eobligación cuyo incumplimiento tipifica esta infracción
- CFF-art-84-Jmulta aplicable ($140-$260 por estado de cuenta no emitido)
Notas
La baja multa del art. 84-J ($140-$260) contrasta con la multa del art. 84-L ($516,600-$1,033,190) por no proporcionar la misma información al SAT (art. 84-K). El legislador prioriza la transparencia ante el fisco sobre la transparencia ante el cliente.