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CFF
Artículo 84-I

Infracción de emisoras de tarjetas por omitir estados de cuenta (art. 32-E)

Resumen

Infracción de personas que emiten tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, consistente en no expedir los estados de cuenta conforme a las disposiciones aplicables (art. 32-E). La infracción recae en el emisor, no en el tarjetahabiente.

Texto Oficial

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Conceptos Clave

  • Sujeto activo
    emisoras de tarjetas (crédito, débito, servicio) y de monederos electrónicos autorizados por el SAT; excluye tarjetahabientes
  • Art. 32-E
    obliga a las emisoras a expedir estados de cuenta con información de todas las operaciones del periodo, datos del titular y últimos cuatro dígitos de la tarjeta, útiles para la fiscalización del gasto del contribuyente
  • Distinción con art. 84-K
    el 84-I sanciona no expedir el estado al cliente; el 84-K sanciona no proporcionar esa información al SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-Eobligación cuyo incumplimiento tipifica esta infracción
  • CFF-art-84-Jmulta aplicable ($140-$260 por estado de cuenta no emitido)

Notas

La baja multa del art. 84-J ($140-$260) contrasta con la multa del art. 84-L ($516,600-$1,033,190) por no proporcionar la misma información al SAT (art. 84-K). El legislador prioriza la transparencia ante el fisco sobre la transparencia ante el cliente.