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LAMP
Artículo 133

Contragarantía del tercero para dejar sin efecto la suspensión concedida al quejoso

Resumen

El tercero interesado puede ofrecer una contragarantía para dejar sin efecto la suspensión concedida al quejoso. La contragarantía debe cubrir la restitución de las cosas a su estado anterior y los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso si el amparo le es concedido. No procede la contragarantía cuando la ejecución del acto dejaría sin materia el amparo o cuando la restitución sería extremadamente difícil.

Texto Oficial

Artículo 133. La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si la o el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la persona quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.

Conceptos Clave

  • Contragarantía
    garantía que el tercero interesado ofrece para neutralizar la suspensión; permite que el acto reclamado se ejecute mientras se resuelve el amparo, a cambio de responder por los daños al quejoso si gana
  • Improcedencia de contragarantía por irreversibilidad
    cuando ejecutar el acto haría imposible o extremadamente difícil la restitución (p. ej., demolición de un inmueble, sacrificio de animales), no se admite la contragarantía porque el dinero no puede remediar el daño

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-132garantía del quejoso, cuyo objeto la contragarantía del tercero viene a neutralizar
  • LAMP-art-134contenido específico de la contragarantía

Notas

Ninguna.