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LAMP
Artículo 132

Garantía del quejoso para obtener la suspensión que puede causar daño a tercero

Resumen

Cuando la suspensión puede causar daño o perjuicio a un tercero y el juzgado la concede, el quejoso debe otorgar una garantía suficiente para reparar esos daños e indemnizar los perjuicios si no obtiene sentencia favorable. Si los derechos afectados del tercero no son cuantificables en dinero, el juzgado fija discrecionalmente el monto. Los núcleos de población (ejidos y comunidades) están exentos de otorgar garantía.

Texto Oficial

Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Conceptos Clave

  • Garantía bastante
    el importe debe ser suficiente para cubrir los daños e indemnizar los perjuicios que la suspensión pueda causar al tercero; el juzgado tiene cierta discrecionalidad para fijarlo
  • Derechos no estimables en dinero
    cuando la suspensión afecta derechos personales, morales o de otra naturaleza no monetaria, el juzgado fija el monto de la garantía de forma prudencial
  • Exención de garantía para núcleos de población
    regla de protección especial en favor de ejidos y comunidades agrarias que reconoce su situación de desventaja económica

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-133contragarantía del tercero interesado para dejar sin efecto la suspensión
  • LAMP-art-134contenido de la contragarantía

Notas

En materia fiscal, la garantía del art. 132 cobra relevancia cuando el amparo se promueve contra actos que afectan a terceros acreedores. En la práctica, la autoridad hacendaria no suele ser considerada "tercero" en el sentido del art. 132; la garantía aplica más cuando hay particulares terceros interesados afectados por la suspensión del acto reclamado.