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LAMP
Artículo 134

Contenido de la contragarantía: cobertura del costo de la garantía del quejoso

Resumen

La contragarantía del tercero no solo cubre los daños al quejoso si el amparo es concedido (art. 133), sino también el costo de la garantía que el propio quejoso otorgó para obtener la suspensión: primas o gastos de afianzadora, gastos de escritura e inscripción de hipoteca (si la garantía fue hipotecaria) y gastos de constitución del depósito en garantía.

Texto Oficial

Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

Conceptos Clave

  • Costo de la garantía del quejoso
    el tercero que ofrece la contragarantía debe indemnizar al quejoso por los gastos en que incurrió para constituir la garantía original; de lo contrario, el quejoso asumiría el costo de proteger al tercero sin beneficio alguno

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-132garantía del quejoso cuyos costos son cubiertos por la contragarantía
  • LAMP-art-133contragarantía del tercero que engloba los costos definidos en este artículo

Notas

Ninguna.