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Artículo 147

Efectos de la suspensión definitiva: conservación de la materia y restitución provisional

Resumen

Al concederse la suspensión definitiva, el juzgado fija la situación en que quedarán las cosas (status quo) y adopta las medidas necesarias para conservar la materia del amparo. Si es jurídica y materialmente posible, restituye provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta la sentencia ejecutoria. Pueden imponerse condiciones al quejoso para que la suspensión siga surtiendo efectos. En asuntos que afecten a menores o incapaces, el juzgado adopta medidas protectoras adicionales.

Texto Oficial

Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores de edad o incapaces, en tanto se dicta sentencia definitiva en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Conservación de la materia del amparo
    fin primordial de la suspensión; evita que el acto se consuma mientras el juicio está pendiente, lo que haría ilusoria la concesión del amparo
  • Restitución provisional
    cuando es posible, la suspensión va más allá del status quo y regresa al quejoso al estado anterior a la violación mientras dura el juicio; es más protectora que la simple inmovilización del acto
  • Condiciones de mantenimiento de la suspensión
    el juzgado puede sujetar la vigencia de la suspensión a que el quejoso cumpla determinadas obligaciones (p. ej., mantener la garantía vigente)

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-146contenido de la resolución que concede la suspensión definitiva
  • LAMP-art-148efectos específicos de la suspensión de normas generales

Notas

Ninguna.