// LAMP
Artículo 148
Efectos de la suspensión de normas generales autoaplicativas y heteroaplicativas
Resumen
Cuando se impugna una norma autoaplicativa (sin acto de aplicación), la suspensión impide sus efectos y consecuencias en la esfera del quejoso. Cuando se impugna con motivo del primer acto de aplicación (heteroaplicativa), la suspensión abarca además los efectos subsecuentes del acto de aplicación. En ningún caso puede concederse la suspensión de normas generales con efectos generales; la inaplicación es solo respecto del quejoso.
Texto Oficial
Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la persona quejosa.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.
Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
Párrafo adicionado DOF 14-06-2024. Reformado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Norma autoaplicativala que obliga o perjudica al quejoso por su sola vigencia, sin necesitar un acto de ejecución; su suspensión es personal al quejoso
- Norma heteroaplicativa (primer acto de aplicación)la que requiere un acto de aplicación concreto para causar perjuicio; la suspensión alcanza al acto de aplicación y sus consecuencias
- Prohibición de efectos generalescoherente con el principio de relatividad del art. 73; la suspensión de una norma en amparo nunca produce efecto erga omnes
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-73principio de relatividad de las sentencias de amparo, aplicable también a la suspensión
- LAMP-art-107fracción I: procedencia del amparo indirecto contra normas generales autoaplicativas y heteroaplicativas
Notas
En materia fiscal, las normas heteroaplicativas son la regla: una disposición de la LISR o del CFF causa perjuicio con el primer acto de retención, determinación o cobro de contribuciones. La suspensión en esos casos abarca la paralización de ese primer acto y sus consecuencias (p. ej., que no se emitan nuevas liquidaciones derivadas del mismo acto aplicador).