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Artículo 149
Efectos de la suspensión cuando particulares intervienen en la ejecución del acto reclamado
Resumen
Cuando un particular interviene en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado por mandato legal o de autoridad, la suspensión no solo vincula a la autoridad responsable sino que obliga a ésta a ordenar a ese particular la paralización inmediata. Si es necesario, la autoridad responsable debe adoptar las medidas para que el particular cumpla estrictamente la suspensión.
Texto Oficial
Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.
Conceptos Clave
- Extensión de la suspensión a particulares intermediarioscuando la ley o la autoridad encomienda a un particular (p. ej., notario, institución financiera, empresa) la ejecución del acto reclamado, la suspensión alcanza a ese particular a través de la autoridad responsable
- Deber de la autoridad de ordenar la paralizaciónla autoridad responsable es el puente; debe notificar y ordenar al particular que detenga la ejecución
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-147efectos generales de la suspensión definitiva
Notas
En materia fiscal, este artículo aplica cuando el SAT ordena a una institución financiera (banco) congelar cuentas o practicar un embargo sobre depósitos del contribuyente. La suspensión implica que el SAT debe ordenar al banco la liberación o paralización inmediata del embargo.