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Artículo 146

Contenido obligatorio de la resolución sobre suspensión definitiva

Resumen

La resolución sobre la suspensión definitiva debe contener cuatro elementos: identificación precisa del acto cuya suspensión se pide; valoración de las pruebas del incidente; análisis expreso y razonado de cada uno de los cuatro requisitos del artículo 128; y puntos resolutivos claros que especifiquen si se concede o niega la suspensión y, de concederse, sus efectos y condiciones.

Texto Oficial

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener: I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita; II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente; III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Análisis expreso y razonado de los requisitos del art. 128
    la resolución no puede ser genérica; debe estudiar individualmente la existencia del acto, el interés suspensional, el interés social y la apariencia del buen derecho; la omisión de cualquiera de estos elementos vicia la resolución
  • Efectos y condiciones precisos
    cuando se concede la suspensión, la resolución debe indicar exactamente qué debe o no hacer la autoridad; la imprecisión puede dar lugar a queja por exceso o defecto en la ejecución

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-128los cuatro requisitos cuyo análisis exige este artículo
  • LAMP-art-144audiencia incidental donde se dicta esta resolución
  • LAMP-art-97fracción I inciso g): queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión

Notas

Ninguna.