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Artículo 146
Contenido obligatorio de la resolución sobre suspensión definitiva
Resumen
La resolución sobre la suspensión definitiva debe contener cuatro elementos: identificación precisa del acto cuya suspensión se pide; valoración de las pruebas del incidente; análisis expreso y razonado de cada uno de los cuatro requisitos del artículo 128; y puntos resolutivos claros que especifiquen si se concede o niega la suspensión y, de concederse, sus efectos y condiciones.
Texto Oficial
Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:
I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;
II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;
III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y
IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Análisis expreso y razonado de los requisitos del art. 128la resolución no puede ser genérica; debe estudiar individualmente la existencia del acto, el interés suspensional, el interés social y la apariencia del buen derecho; la omisión de cualquiera de estos elementos vicia la resolución
- Efectos y condiciones precisoscuando se concede la suspensión, la resolución debe indicar exactamente qué debe o no hacer la autoridad; la imprecisión puede dar lugar a queja por exceso o defecto en la ejecución
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-128los cuatro requisitos cuyo análisis exige este artículo
- LAMP-art-144audiencia incidental donde se dicta esta resolución
- LAMP-art-97fracción I inciso g): queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión
Notas
Ninguna.