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Artículo 144
Audiencia incidental: desarrollo y resolución sobre suspensión definitiva
Resumen
En la audiencia incidental (a la que pueden comparecer las partes) el juzgado hace relación de los informes previos, recibe las documentales allegadas de oficio, los resultados de las diligencias, las pruebas de las partes y sus alegatos. Acto seguido, resuelve sobre la suspensión definitiva y determina, en su caso, las medidas y garantías a que quedará sujeta.
Texto Oficial
Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.
Conceptos Clave
- Audiencia incidentalacto procesal que concentra todos los elementos para resolver la suspensión definitiva; su desarrollo es similar al de la audiencia constitucional pero referido exclusivamente al incidente de suspensión
- Suspensión definitivala resolución que se dicta en esta audiencia y que regirá durante todo el juicio de amparo hasta la sentencia ejecutoria (a diferencia de la suspensión provisional, que solo rigió hasta este momento)
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-138auto que señala fecha y hora de la audiencia incidental
- LAMP-art-143pruebas admisibles en el incidente de suspensión
- LAMP-art-146contenido que debe tener la resolución sobre suspensión definitiva
Notas
Ninguna.