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Artículo 138
Suspensión provisional: análisis del juzgado, contenido del auto y audiencia incidental
Resumen
Al promover la suspensión, el juzgado analiza de inmediato los elementos en autos con la perspectiva provisional de la medida cautelar y emite un auto que: (I) concede o niega la suspensión provisional fijando sus requisitos y efectos, (II) señala la audiencia incidental dentro de los cinco días siguientes, y (III) requiere el informe previo a la autoridad responsable, que debe rendirlo en 48 horas.
Texto Oficial
Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá analizar los elementos que obren en autos para determinar si se actualizan los requisitos previstos en el artículo 128 de esta Ley, atendiendo a la naturaleza provisional e inmediata de la medida cautelar. Concluida dicha valoración, la persona juzgadora deberá emitir un auto en el que:
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 16-10-2025
I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;
II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y
III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.
Conceptos Clave
- Suspensión provisionalmedida cautelar de urgencia que rige mientras se sustancia el incidente hasta la audiencia incidental donde se resolverá la suspensión definitiva; su análisis es más sumario que el de la definitiva
- Plazo de 48 horas para el informe previoplazo reducido que refleja la urgencia de la medida provisional; distinto al plazo de 15 días del informe con justificación
- Audiencia incidental en 5 díasplazo para celebrar la audiencia donde se resolverá la suspensión definitiva
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-128requisitos de la suspensión aplicables en el análisis provisional
- LAMP-art-139suspensión provisional urgente cuando hay peligro inminente
- LAMP-art-140informe previo: contenido y reglas
- LAMP-art-144audiencia incidental
Notas
Ninguna.