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Artículo 140

Informe previo: contenido, objetabilidad y regla urgente

Resumen

El informe previo es un documento breve: la autoridad responsable solo debe pronunciarse sobre la existencia o inexistencia del acto reclamado, puede expresar razones sobre la procedencia de la suspensión, y debe proporcionar datos para que el juzgado fije el monto de la garantía. Las partes pueden objetar el informe en la audiencia incidental. En urgencias, el informe puede rendirse por cualquier medio de comunicación disponible.

Texto Oficial

Artículo 140. En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia. En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones.

Conceptos Clave

  • Informe previo limitado
    a diferencia del informe con justificación (que abarca constitucionalidad y procedencia), el informe previo solo versa sobre la certeza del acto y la suspensión; es un documento más breve
  • Objetabilidad en audiencia
    las partes pueden cuestionar el contenido del informe previo en la audiencia incidental, no en una etapa separada
  • Información para la garantía
    la autoridad debe proporcionar datos (valor del crédito, bienes en garantía, etc.) que permitan al juzgado determinar el monto de la garantía del quejoso

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-138plazo de 48 horas para rendir el informe previo
  • LAMP-art-144audiencia incidental donde se recibe y puede objetar el informe previo

Notas

Ninguna.