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Artículo 141

Audiencia incidental parcial cuando la autoridad responsable es foránea

Resumen

Si una autoridad responsable foránea no pudo rendir su informe previo con oportunidad (porque no se usaron los medios urgentes del art. 140), la audiencia incidental se celebra respecto de las autoridades locales, reservándose una audiencia posterior para las foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia puede modificarse o revocarse cuando lleguen los informes de las autoridades foráneas.

Texto Oficial

Artículo 141. Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el artículo anterior, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.

Conceptos Clave

  • Audiencia incidental parcial
    mecanismo para no diferir indefinidamente la audiencia por la demora de una autoridad foránea; la resolución sobre la suspensión respecto de las autoridades locales se dicta en la primera audiencia
  • Revisabilidad por informes foráneos
    la resolución parcial no es definitiva respecto de las autoridades foráneas; puede modificarse o revocarse cuando se reciban sus informes

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-140medios urgentes para rendir el informe previo, cuya omisión origina este supuesto
  • LAMP-art-144audiencia incidental ordinaria

Notas

Ninguna.