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Artículo 142

Falta de informe previo: presunción de certeza y regla en amparo contra normas generales

Resumen

Si la autoridad responsable no rinde el informe previo, el acto reclamado se presume cierto, pero solo para efectos de la resolución sobre la suspensión definitiva (no para el fondo del juicio). En amparo contra normas generales, las autoridades de refrendo y publicación solo deben rendir el informe previo si su intervención es impugnada por vicios propios; la omisión de las autoridades legislativas no genera sanción alguna.

Texto Oficial

Artículo 142. La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma general o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios. La falta del informe previo de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna.

Conceptos Clave

  • Presunción de certeza limitada
    la presunción opera únicamente para decidir la suspensión definitiva; no anticipa el resultado del juicio de amparo en cuanto al fondo
  • Exención de informe para autoridades de refrendo/publicación
    en amparo contra normas generales, esas autoridades solo informan si se les imputan vicios en su intervención; si el ataque es a la norma en sí (no a su promulgación), no tienen por qué rendir informe

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-117falta de informe con justificación: presunción de certeza para el fondo del juicio (alcance mayor que el de este artículo)
  • LAMP-art-140contenido y forma del informe previo

Notas

Ninguna.