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LAMP
Artículo 143

Pruebas admisibles en el incidente de suspensión

Resumen

En el incidente de suspensión solo son admisibles la prueba documental y la inspección judicial. En los casos urgentes del artículo 15 (actos que afectan la vida o la libertad) también procede la testimonial. El juzgado puede de oficio solicitar documentos y ordenar diligencias. Las reglas de ofrecimiento y admisión de pruebas del cuaderno principal no aplican en el incidente de suspensión.

Texto Oficial

Artículo 143. El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial. Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal.

Conceptos Clave

  • Pruebas limitadas en el incidente
    la restricción a documental e inspección judicial refleja la naturaleza sumaria del incidente de suspensión; no es el espacio para controversias probatorias complejas
  • Independencia del cuaderno de suspensión
    las reglas probatorias del cuaderno principal (plazos, copias, interrogatorios del art. 119) no rigen en el incidente; tiene un régimen propio

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-119pruebas en el cuaderno principal, cuyas reglas no aplican aquí
  • LAMP-art-144audiencia incidental donde se desahogan las pruebas del incidente

Notas

Ninguna.