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Artículo 137

Exención de garantía para personas morales públicas y entes públicos

Resumen

Las personas morales públicas de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como los fondos, mandatos y demás entes públicos con independencia de su forma jurídica, están exentos de otorgar cualquier garantía que la Ley de Amparo exija. La exención aplica tanto a la garantía del quejoso como a la contragarantía del tercero.

Texto Oficial

Artículo 137. Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Conceptos Clave

  • Exención universal para entes públicos
    no solo la Federación, sino también entidades estatales y municipales, fideicomisos públicos, fondos y cualquier otro ente público quedan liberados de la obligación de garantizar; la reforma de 2025 amplió el alcance de la exención
  • Fundamento
    se presume que el Estado responderá patrimonialmente sin necesidad de garantía formal, dado que su solvencia está respaldada por el erario

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-132garantía ordinaria del quejoso, de la que los entes públicos están exentos
  • LAMP-art-133contragarantía del tercero, igualmente exenta para entes públicos

Notas

Ninguna.