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Artículo 153
Efectos de la negativa de suspensión definitiva y retroactividad de la concesión en revisión
Resumen
Cuando se niega la suspensión definitiva, la autoridad responsable puede ejecutar el acto reclamado de inmediato, incluso si el quejoso interpone revisión. Si el TCC o la SCJN conceden la suspensión en la revisión, sus efectos se retrotraen a la fecha de la resolución que la negó (siempre que la naturaleza del acto lo permita).
Texto Oficial
Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
Conceptos Clave
- Ejecutividad inmediata tras la negativala negativa de la suspensión definitiva no es suspendida por la interposición del recurso de revisión; la autoridad puede actuar desde ese momento
- Retroactividad de la concesión en revisiónsi el órgano superior revierte la negativa y concede la suspensión, sus efectos se extienden hacia atrás hasta la fecha de la resolución negada; busca restituir al quejoso como si la suspensión nunca hubiera sido negada
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-81fracción I inciso a): la resolución sobre suspensión definitiva es objeto del recurso de revisión
- LAMP-art-154modificación o revocación de la resolución sobre suspensión definitiva
Notas
Ninguna.