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Artículo 152

Suspensión en ejecución de laudos laborales: protección de la subsistencia del trabajador

Resumen

En el amparo contra la última resolución del procedimiento de ejecución de un laudo laboral, la suspensión procede solo si no pone en peligro la subsistencia del trabajador que obtuvo el laudo. Si el trabajador necesita parte del monto para subsistir, la suspensión opera únicamente sobre el excedente que garantice esa subsistencia; el monto mínimo necesario se ejecuta de todas formas.

Texto Oficial

Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Protección de la subsistencia del trabajador
    el sistema de amparo no puede usarse para privar al trabajador victorioso de los recursos mínimos para vivir mientras se resuelve el juicio
  • Suspensión parcial
    cuando el laudo implica cantidades superiores a lo necesario para la subsistencia, la suspensión recae solo sobre el excedente; la parte de subsistencia se ejecuta

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.