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Artículo 151

Suspensión en procedimiento de remate: límite en inmuebles y efecto en bienes muebles

Resumen

En amparo contra actos de un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión no detiene el remate desde el inicio; el procedimiento puede avanzar hasta la etapa en que se ordenaría la escrituración y entrega al adjudicatario. En bienes muebles, la suspensión impide la entrega material al adjudicatario pero no el desarrollo anterior del remate.

Texto Oficial

Artículo 151. Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario. Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario.

Conceptos Clave

  • Límite del efecto suspensional en inmuebles
    la suspensión actúa como "freno de emergencia" antes de la escrituración; el remate puede correr normalmente, pero el traspaso definitivo de la propiedad queda bloqueado hasta que se resuelva el amparo
  • Efecto en bienes muebles
    impedir la entrega material es equivalente a detener la transferencia posesoria; se protege al quejoso sin anular el remate completo

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-147efectos generales de la suspensión definitiva
  • LAMP-art-107fracción IV: amparo indirecto contra actos de ejecución de sentencia, incluido el remate

Notas

En materia fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) del CFF incluye el remate de bienes embargados al contribuyente. Este artículo aplica cuando el quejoso promueve amparo contra el auto de remate o algún acto dentro del procedimiento: el SAT puede continuar con las etapas previas a la escrituración, pero no puede consumar la transferencia de propiedad mientras el amparo esté pendiente.