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Artículo 218
Estructura y contenido de las tesis jurisprudenciales
Resumen
Cuando un tribunal establece un criterio relevante, debe elaborar una tesis con cinco apartados: rubro (identificación temática), narración de hechos, criterio jurídico, justificación y datos de identificación. Las tesis de contradicción de criterios deben añadir los datos de las tesis contendientes. Las cuestiones no necesarias para justificar la decisión no deben incluirse, lo que acota la tesis a la ratio decidendi.
Texto Oficial
Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva en la que se recojan las razones de la decisión, esto es, los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve el problema abordado en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el tribunal para adoptar ese criterio.
De esta manera la tesis deberá contener los siguientes apartados:
I. Rubro: mediante el cual se identificará el tema abordado en la tesis;
II. Narración de los hechos: en este apartado se describirán de manera muy breve los hechos relevantes que dieron lugar al criterio adoptado por el tribunal para resolver el caso;
III. Criterio jurídico: en el que se reflejará la respuesta jurídica adoptada para resolver el problema jurídico que se le planteaba al órgano jurisdiccional;
IV. Justificación: se expondrán de manera sucinta los argumentos expuestos por el órgano jurisdiccional en la sentencia para sostener el criterio jurídico adoptado en la resolución, y
V. Datos de identificación del asunto: comprenderán el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.
Además de los elementos señalados en las fracciones anteriores, la jurisprudencia emitida por contradicción de criterios deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones se resuelvan.
Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Ratio decidendi limitadala prohibición de incluir cuestiones innecesarias obliga a los tribunales a identificar con precisión cuál es el holding vinculante; evita que las tesis excedan el caso resuelto
- Narración de hechoselemento introducido en 2021 para dar contexto fáctico al criterio y facilitar su aplicación a casos similares o distintos
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-219remisión de tesis al Semanario Judicial de la Federación
- LAMP-art-220publicación de las tesis en el Semanario
Notas
Ninguna.