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Artículo 220
Publicación en el Semanario Judicial de la Federación
Resumen
El Semanario Judicial de la Federación publica las tesis recibidas y se distribuye para facilitar su conocimiento. También se publican las resoluciones que constituyen o interrumpen jurisprudencia, los votos particulares y las resoluciones que los órganos jurisdiccionales consideren pertinentes difundir.
Texto Oficial
Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.
Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir o interrumpir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Semanario Judicial de la Federaciónmedio oficial de publicación de la jurisprudencia y de los criterios judiciales relevantes; su consulta es fundamental para identificar la jurisprudencia aplicable a un caso
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-219remisión de tesis por los órganos emisores
- LAMP-art-228interrupción de la jurisprudencia y su publicación
Notas
Ninguna.