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Artículo 219
Remisión de tesis al Semanario Judicial de la Federación
Resumen
Todos los órganos que emitan tesis —la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito— tienen la obligación de remitirlas a la dependencia de la SCJN responsable del Semanario Judicial de la Federación para que sean publicadas y de ese modo sean accesibles a todos los operadores jurídicos.
Texto Oficial
Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.
Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Conceptos Clave
- Obligación de remisiónno es facultativa; todos los órganos emisores deben enviar sus tesis al Semanario, garantizando la difusión uniforme de los criterios jurisprudenciales
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-218estructura y contenido de las tesis
- LAMP-art-220publicación en el Semanario Judicial de la Federación
Notas
Ninguna.