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Artículo 219

Remisión de tesis al Semanario Judicial de la Federación

Resumen

Todos los órganos que emitan tesis —la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito— tienen la obligación de remitirlas a la dependencia de la SCJN responsable del Semanario Judicial de la Federación para que sean publicadas y de ese modo sean accesibles a todos los operadores jurídicos.

Texto Oficial

Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Obligación de remisión
    no es facultativa; todos los órganos emisores deben enviar sus tesis al Semanario, garantizando la difusión uniforme de los criterios jurisprudenciales

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.