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Artículo 250

Multa por recusación dirigida a entorpecer o dilatar el procedimiento

Resumen

Cuando el juzgado desecha o desestima una recusación y advierte que fue promovida con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento, puede imponer al promovente multa de entre 70 y 690 UMA. Requiere que existan elementos suficientes que acrediten la finalidad dilatoria.

Texto Oficial

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Recusación dilatoria
    uso de la recusación como táctica procesal abusiva para retrasar el juicio en lugar de como legítima garantía de imparcialidad; la multa desincentiva el abuso sin suprimir el derecho a recusar legítimamente

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.