// LAMP
Artículo 59
Requisitos del escrito de recusación y causas de desechamiento
Resumen
El escrito de recusación requiere: hechos bajo protesta de decir verdad y billete de depósito por el máximo de la multa aplicable si resulta infundada. Sin esos requisitos se desecha de plano, salvo insolvencia del recusante. Además, se desecha si se advierte que busca entorpecer el procedimiento o impedir al juzgador conocer cuestiones accesorias al fondo.
Texto Oficial
Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.
Asimismo, el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando:
I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o
II. Sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Billete de depósitogarantía económica que el recusante debe exhibir por el monto máximo de la multa; disuade recusaciones frívolas
- Insolvenciaexcepción a la obligación de depositar; el órgano puede exigir una garantía menor o exentar
- Desechamiento por dilacióncausal añadida en 2025 para recusaciones que buscan retrasar el procedimiento
- Desechamiento por cuestiones accesoriastambién añadida en 2025; impide usar la recusación para apartar al juzgador de incidentes o cuestiones secundarias
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-52solo proceden las causas del art. 51
- LAMP-art-60trámite de la recusación una vez admitida
Notas
Las fracciones I y II fueron adicionadas en octubre 2025 para combatir el uso dilatorio de la recusación, práctica detectada especialmente en asuntos de alto impacto.