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Artículo 60

Trámite de la recusación: presentación, informe y resolución

Resumen

La recusación se presenta ante el propio juzgador recusado, quien la turna al órgano calificador. El recusado tiene 24 horas para rendir informe; si no lo rinde, la recusación se declara fundada. Si admite la causa, procede de plano; si la niega, se celebra audiencia de pruebas en 3 días. La recusación debe presentarse antes de la publicación de la lista de sesión del artículo 184, y si el asunto se retira o aplaza no puede volver a presentarse salvo cambio de integración.

Texto Oficial

Artículo 60. La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedida, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 El escrito de recusación deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la lista de sesión a que se refiere el artículo 184 de esta Ley. Para el caso de que el asunto sea retirado y/o aplazado conforme al citado artículo 184, no podrá volver a presentarse, salvo que se modifique la integración del órgano jurisdiccional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el órgano que deba calificar la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley.

Conceptos Clave

  • Informe del recusado
    declaración del juzgador sobre la causa invocada; debe rendirse en 24 horas; su falta equivale a admitir la causa
  • Plazo preclusivo
    la recusación debe presentarse antes de la lista de sesión del art. 184; vencido ese momento, precluye el derecho
  • Responsabilidad del calificador
    si el órgano niega la recusación y luego se comprueba que era fundada, incurre en responsabilidad

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-59requisitos del escrito de recusación
  • LAMP-art-184lista de sesión cuya publicación marca el límite temporal para presentar la recusación

Notas

Ninguna.