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LFPCA
Artículo 22

Restricciones en la contestación; allanamiento y revocación

Resumen

En la contestación no pueden cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada; en caso de negativa ficta la autoridad expresa los hechos y fundamentos de su resolución implícita. Hasta antes del cierre de instrucción, la autoridad puede allanarse a las pretensiones del actor o revocar la resolución impugnada.

Texto Oficial

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

Conceptos Clave

  • Prohibición de cambio de fundamentos
    principio de invariabilidad: la autoridad no puede, al contestar, sustituir los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada por otros distintos
  • Allanamiento
    reconocimiento por la autoridad de la procedencia de la pretensión del actor; posible hasta antes del cierre de instrucción
  • Revocación
    la autoridad puede revocar la resolución impugnada; produce sobreseimiento conforme al art. 9, fr. IV

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-9fr. IV: sobreseimiento cuando la autoridad deja sin efecto el acto satisfaciendo al demandante

Notas

La prohibición de cambiar fundamentos es análoga a la que rige el recurso de revocación ante el SAT. Su violación es causal de nulidad por vicio de fondo conforme al art. 51.