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LFPCA
Artículo 23

Contestaciones contradictorias entre autoridades coordinadas

Resumen

Cuando existe contradicción entre los hechos y fundamentos de la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se toma en cuenta lo expuesto por estos últimos.

Texto Oficial

Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos. CAPÍTULO III De las Medidas Cautelares

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-3autoridades coordinadas como parte demandada

Notas

Esta regla resuelve el conflicto procesal que surge cuando la autoridad estatal (que emitió el acto) y la federal coordinadora ofrecen versiones distintas en sus contestaciones.