// LFPCA
Artículo 23
Contestaciones contradictorias entre autoridades coordinadas
Resumen
Cuando existe contradicción entre los hechos y fundamentos de la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se toma en cuenta lo expuesto por estos últimos.
Texto Oficial
Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.
CAPÍTULO III
De las Medidas Cautelares
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-3autoridades coordinadas como parte demandada
Notas
Esta regla resuelve el conflicto procesal que surge cuando la autoridad estatal (que emitió el acto) y la federal coordinadora ofrecen versiones distintas en sus contestaciones.