LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LFPCA
Artículo 36

Incidente de falsedad de documentos

Resumen

Cuando una parte sostiene la falsedad de un documento —incluidas promociones y actuaciones en juicio— puede promover el incidente ante el Magistrado Instructor hasta antes del cierre de instrucción. El incidentista debe acompañar el documento indubitado o señalar dónde se encuentra, o bien ofrecer pericial. La Sala resuelve sobre la autenticidad únicamente para los efectos del juicio.

Texto Oficial

Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el Magistrado Instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo. En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el Magistrado Instructor desechará el incidente. La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.

Conceptos Clave

  • Falsedad de documentos
    incidente para cuestionar la autenticidad de documentos presentados en juicio; se tramita conforme al art. 39, párrafo cuarto
  • Efectos limitados
    la resolución sobre autenticidad solo aplica al juicio en que se presenta el incidente; no tiene efectos erga omnes

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-39tramitación de incidentes (cuarto párrafo aplicable)