// LFPCA
Artículo 58-10
Vía sumaria: suspensión y reanudación del juicio
Resumen
Cuando el juicio sumario se suspende por alguno de los supuestos previstos en la Ley, el auto de reanudación fijará nueva fecha de cierre de instrucción dentro de los 20 días siguientes a que surta efectos la notificación de la reanudación.
Texto Oficial
En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para el cierre de instrucción, en su caso, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-4fecha fija de cierre original en el auto de admisión