// LFPCA
Artículo 58-1
Vía sumaria: disposiciones específicas y supletoriedad
Resumen
El juicio contencioso administrativo federal se tramita y resuelve en la vía sumaria conforme a las disposiciones específicas del Capítulo XI para su simplificación y abreviación; en lo no previsto, se aplican las demás disposiciones de la Ley.
Texto Oficial
El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-2procedencia de la vía sumaria por cuantía y tipo de resolución
- LFPCA-art-58-15plazo supletorio de 3 días en la vía sumaria