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Artículo 58-16
Juicio de resolución exclusiva de fondo: principios
Resumen
El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramita a petición del actor conforme al Capítulo XII y, supletoriamente, las demás disposiciones del juicio contencioso administrativo federal. Se rige especialmente por los principios de oralidad y celeridad.
Texto Oficial
El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.
Conceptos Clave
- Oralidadprincipio rector del juicio de fondo: la audiencia de fijación de litis (art. 58-22) y la pericial oral (art. 58-25) son manifestaciones de este principio
- Celeridadprincipio que ordena que cada actuación se resuelva con prontitud; el Magistrado lo aplica al regular el tiempo de exposición de las partes
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-17procedencia, cuantía y materias del juicio de fondo