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LFPCA
Artículo 58-25

Juicio de resolución exclusiva de fondo: prueba pericial

Resumen

La pericial se desahoga mediante el dictamen adjunto a la demanda, ampliación o contestación. El Magistrado valora la idoneidad del dictamen y del perito. El Magistrado puede citar a los peritos a audiencia oral especial para que respondan cuestionamientos, con 5 días de aviso mínimo. Las partes pueden formular preguntas y repreguntas en dicha audiencia. Desahogada la audiencia, el Magistrado puede designar perito tercero cuando los dictámenes sean insuficientes o contradictorios.

Texto Oficial

El desahogo de la prueba pericial en los términos del presente Capítulo, se llevará a cabo mediante la exhibición del documento que contenga el dictamen correspondiente, el cual deberá adjuntarse a la demanda, a la ampliación o a su contestación. El Magistrado Instructor tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance de los dictámenes exhibidos, sino también la idoneidad del perito que lo emite. El Magistrado Instructor, bajo su consideración decidirá si es necesario citar a los peritos que rindieron los dictámenes a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que aquél les formule; para tal efecto las partes deberán ser notificadas en un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para dicha audiencia. El Secretario de Acuerdos auxiliará en la diligencia y levantará el acta respectiva. Las partes podrán acudir a la audiencia a que se refiere el párrafo anterior para efectos de ampliar el cuestionario respecto del cual se rindió el dictamen pericial, así como para formular repreguntas al perito. Desahogada la audiencia, el Magistrado Instructor podrá designar a un perito tercero, cuando a su juicio ninguno de los dictámenes periciales rendidos en el juicio le proporcione elementos de convicción suficientes, o bien, si éstos son contradictorios. El dictamen del perito tercero deberá versar exclusivamente sobre los puntos de discrepancia de los dictámenes de los peritos de las partes. Los dictámenes periciales serán valorados por el Magistrado Instructor atendiendo a la litis fijada en la audiencia correspondiente. La valoración del dictamen pericial atenderá únicamente a razones técnicas referentes al área de especialidad de los peritos. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Magistrado Instructor, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.

Conceptos Clave

  • Audiencia pericial oral
    el Magistrado decide si cita a los peritos para aclaraciones; la audiencia se desahoga oralmente conforme al principio de celeridad
  • Perito tercero
    se designa cuando los dictámenes son contradictorios o insuficientes; su dictamen versa solo sobre los puntos de discrepancia
  • Valoración proporcional
    el Magistrado aprecia el dictamen atendiendo a razones técnicas y al principio de proporcionalidad

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-43prueba pericial en la vía ordinaria
  • LFPCA-art-58-24restricción probatoria: el dictamen debe haberse exhibido en el procedimiento de comprobación previo