// LFPCA
Artículo 58-24
Juicio de resolución exclusiva de fondo: pruebas admisibles
Resumen
En el juicio de resolución exclusiva de fondo solo son admisibles las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas en: el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado; el procedimiento de Acuerdos Conclusivos del CFF; o el recurso administrativo correspondiente.
Texto Oficial
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:
I. El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
II. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o
III. El recurso administrativo correspondiente.
Conceptos Clave
- Restricción probatoriaa diferencia de la vía ordinaria, no se admiten pruebas nuevas que no consten en el expediente administrativo previo; el juicio de fondo se decide con las pruebas ya aportadas
- Acuerdos Conclusivosprocedimiento del CFF que permite a los contribuyentes llegar a acuerdos con la autoridad durante la visita o revisión; las pruebas ahí exhibidas sí son admisibles en el juicio de fondo
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-25prueba pericial y su régimen especial
- CFF-art-42procedimientos de comprobación que generan el expediente admisible
Notas
La restricción probatoria busca que el juicio de fondo sea ágil y se base en lo ya discutido con la autoridad, evitando introducir nuevos elementos que alargarían el procedimiento.