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LFPCA
Artículo 58-24

Juicio de resolución exclusiva de fondo: pruebas admisibles

Resumen

En el juicio de resolución exclusiva de fondo solo son admisibles las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas en: el procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado; el procedimiento de Acuerdos Conclusivos del CFF; o el recurso administrativo correspondiente.

Texto Oficial

En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en: I. El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado; II. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o III. El recurso administrativo correspondiente.

Conceptos Clave

  • Restricción probatoria
    a diferencia de la vía ordinaria, no se admiten pruebas nuevas que no consten en el expediente administrativo previo; el juicio de fondo se decide con las pruebas ya aportadas
  • Acuerdos Conclusivos
    procedimiento del CFF que permite a los contribuyentes llegar a acuerdos con la autoridad durante la visita o revisión; las pruebas ahí exhibidas sí son admisibles en el juicio de fondo

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-58-25prueba pericial y su régimen especial
  • CFF-art-42procedimientos de comprobación que generan el expediente admisible

Notas

La restricción probatoria busca que el juicio de fondo sea ágil y se base en lo ya discutido con la autoridad, evitando introducir nuevos elementos que alargarían el procedimiento.