// LFPCA
Artículo 58-26
Juicio de resolución exclusiva de fondo: cierre de instrucción
Resumen
Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, queda cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo de pleno derecho, sin declaratoria expresa. A partir del día siguiente comienzan a computarse los plazos del art. 49 para dictar sentencia (45 días).
Texto Oficial
Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley para dictar sentencia; lo anterior no aplicará para efectos de lo previsto en el artículo 58-22, sexto párrafo de la presente Ley.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-47cierre de instrucción en la vía ordinaria
- LFPCA-art-49plazo de 45 días para dictar sentencia
- LFPCA-art-58-22audiencia de fijación de litis que precede al cierre